FiloxeraCanarias
Normativa vigente sobre la filoxera en Canarias
La filoxera de la vid (Daktulosphaira vitifoliae) es una plaga cuarentenaria en la Unión Europea. En Canarias, tras la confirmación de focos en Tenerife, la autoridad fitosanitaria ha adoptado medidas urgentes de control. Esta página resume el marco legal y operativo para viticultores, viveros, técnicos y ciudadanía.
Marco legal en Canarias (resumen)
- Prohibición histórica de entrada de material de vid en Canarias (Orden de 12/03/1987), con excepciones bajo certificación y control oficial.
- Zonas demarcadas en Tenerife (zona infestada y zona tampón) con restricciones específicas mientras dure la declaración oficial.
- Movimiento restringido de plantas, partes de plantas, suelo y uva fresca: prohibido con carácter general salvo autorización expresa y condiciones fitosanitarias indicadas por la autoridad competente.
- Bioseguridad en fincas y obra pública: limpieza y desinfección de maquinaria, herramientas y calzado al entrar/salir de parcelas.
- Material vegetal certificado: uso de portainjertos/plantas con pasaporte fitosanitario y documentación de trazabilidad.
- Notificación obligatoria ante sospecha: comunicar a Sanidad Vegetal/Agencias de Extensión Agraria.
Orden de 1987: puntos clave
Objeto
Prevenir la introducción y propagación de la filoxera en Canarias mediante el control de entradas de Vitis y sus partes.
Ámbito
Aplicable a plantas, esquejes, estacas, sarmientos, barbados, portainjertos y suelos/medios de cultivo asociados.
Medidas
Prohibición de entrada salvo excepciones con certificación fitosanitaria y, en su caso, cuarentena/autorización.
Régimen de control
Inspecciones y posibilidad de inmovilización, destrucción o devolución del material no conforme.
► Enlace recomendado: Orden de 12 de marzo de 1987 (texto oficial)
Medidas urgentes en Canarias (2025)
Vigentes tras la declaración oficial de la plaga en Tenerife: contención, erradicación y vigilancia en zonas afectadas y de riesgo.
1) Delimitación de zonas
Declaración de zona infestada y zona tampón, con vigilancia intensiva y limitaciones de tránsito de material.
2) Restricción de movimientos
Prohibición del movimiento de material vegetal de vid y uva fresca entre islas y entre zonas dentro de la isla, salvo autorización y condiciones expresas.
3) Bioseguridad
Limpieza y desinfección de maquinaria, herramientas y calzado al entrar/salir de parcelas y en operaciones de vendimia.
4) Trazabilidad y registros
Documentación de origen/destino del material vegetal y de las operaciones realizadas en zonas demarcadas.
5) Material certificado
Uso de portainjertos resistentes y plantas con pasaporte fitosanitario y certificaciones oficiales.
6) Notificación y apoyo técnico
Comunicar sospechas a la autoridad competente y colaborar en prospecciones y muestreos.
► Base legal: BOC 22/08/2025 – Declaración y medidas urgentes
Marco europeo y guías técnicas
- Plaga cuarentenaria en la UE: medidas obligatorias de contención y vigilancia (Reglamento (UE) 2016/2031).
- Listados y requisitos de movimiento: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.
- Referencias técnicas y diagnóstico: guías de EPPO.
► Enlaces: Reglamento (UE) 2016/2031 · Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 · EPPO – Ficha técnica
Obligaciones del productor y operadores
Debe cumplir
- Aplicar medidas de bioseguridad (limpieza y desinfección).
- Usar material vegetal certificado y registrar su procedencia.
- Permitir inspecciones y toma de muestras.
- Notificar sospechas de la plaga sin demora.
No debe hacer
- Trasladar suelo, plantas, restos de poda o uva fresca desde zonas afectadas sin autorización.
- Realizar plantaciones con material de origen desconocido.
- Compartir útiles/maquinaria entre fincas sin desinfección previa.
Cumplimiento y régimen sancionador (general)
El incumplimiento de medidas fitosanitarias puede conllevar actuaciones administrativas y sanciones según la normativa aplicable. Las autoridades pueden ordenar la inmovilización del material, su destrucción controlada o la corrección de prácticas de riesgo. En caso de duda, prevalece lo publicado en el BOC/BOE y las instrucciones de la autoridad competente.
Descargables y enlaces oficiales
- 📄 BOC 22/08/2025 – Declaración y medidas urgentes en Canarias
- 📄 Orden de 12/03/1987 – Entradas de material vegetal en Canarias
- 📄 Real Decreto 58/2005 – Medidas de protección contra organismos nocivos (marco estatal)
- 📄 Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 – Medidas de protección
- 📄 EPPO – Ficha de D. vitifoliae
► Enlace informativo estatal: MAPA – Medidas urgentes frente a filoxera en Canarias
► Próximamente: nuevas resoluciones/ajustes que publique el BOC (se añadirán aquí).
Preguntas frecuentes (legal y operativo)
¿Puedo mover plantas, esquejes o uva fresca desde una zona demarcada?
No, está prohibido con carácter general. Solo podrá autorizarse de forma expresa por la autoridad competente bajo condiciones fitosanitarias y trazabilidad estricta.
¿Qué documentación debo conservar al comprar plantas?
Pasaporte fitosanitario, albaranes y certificados (origen, variedad y estado sanitario). Son esenciales para la trazabilidad en inspecciones.
¿Cómo afecta la normativa a obras o movimientos de tierras?
En zonas demarcadas puede exigirse limpieza de maquinaria, gestión controlada de suelos y limitaciones al transporte para evitar dispersión por tierra adherida.
¿Dónde notifico una sospecha de filoxera?
Contacta con tu Agencia de Extensión Agraria o con el Servicio de Sanidad Vegetal de Canarias. La notificación temprana facilita la contención.
¿Trabajas con viña en zona sensible? Revisa las medidas de prevención y control y consulta los síntomas en hojas y raíces.