Movimiento de Material Vegetal de Vid

Protocolo oficial para evitar la dispersión de la filoxera en Canarias. Consulta las condiciones aplicables según la parcela de origen y la parcela de destino.

1. Gestión de Documentos

ANEXO I

Comunicación de Movimiento

Obligatorio en los supuestos previstos para comunicar el movimiento de material vegetal destinado a plantación.

ANEXO II

Solicitud de Termoterapia

Para solicitar el tratamiento de termoterapia del material vegetal conforme al procedimiento establecido.

📩 Presentación y envío

Las solicitudes de autorización deben presentarse a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias, dirigidas al Servicio de Sanidad Vegetal.

Las comunicaciones de movimiento pueden remitirse al correo indicado, utilizando el modelo del Anexo I.

2. Reglas según la Zona

🚫 Zona demarcada

Área con restricciones reforzadas
  • Prohibido el movimiento de material vegetal de vid destinado a plantación.
  • Prohibida la salida de material vegetal hacia otras zonas.
  • Prohibidas las nuevas plantaciones y la reposición de marras.

Importante:

La situación se determina por la parcela concreta y su estatus fitosanitario, no solo por el municipio o la denominación.

⚠️ Tenerife fuera de la zona demarcada

Territorio de especial vigilancia fitosanitaria
  • Comunicación previa del movimiento conforme al Anexo I.
  • Autorización expresa de la Dirección General de Agricultura.
  • Aplicación obligatoria de termoterapia antes del movimiento.
Incluye también las parcelas de la DOP Tacoronte-Acentejo que no estén incluidas en zona demarcada.

✅ Movimientos entre islas libres de detección

Resto de islas del archipiélago
  • Comunicación previa del movimiento conforme al Anexo I.
  • Tratamiento del material mediante termoterapia o tratamiento fitosanitario preventivo, según corresponda.
  • No requiere autorización administrativa con carácter general.
Con carácter general se prioriza la termoterapia. El tratamiento fitosanitario preventivo no garantiza la eliminación de la plaga.

🌡️ Requisito técnico: termoterapia

La termoterapia es la medida fitosanitaria que ha demostrado ser eficaz para la eliminación de la filoxera en el material vegetal, mediante inmersión completa en agua a 50 °C durante 45 minutos.

Libre de tierra y restos de suelo Manojos homogéneos de aprox. 200 unidades Longitud aproximada de 30 a 40 cm Trazabilidad e identificación por lote

Preguntas frecuentes

¿Qué determina si mi parcela está afectada por las restricciones? +
El protocolo indica que las limitaciones se determinan en función de la parcela de origen y la parcela de destino, con independencia de la titularidad de la explotación. La localización concreta y el estatus fitosanitario de la parcela son determinantes.
¿Puedo plantar vid si mi parcela está dentro de la zona demarcada? +
No. En la zona demarcada están prohibidas las nuevas plantaciones y la reposición de marras de Vitis spp.
¿El tratamiento fitosanitario elimina la filoxera? +
No. El protocolo indica que el tratamiento fitosanitario preventivo no garantiza la eliminación de la plaga y se considera una medida preventiva de mitigación del riesgo.
¿Quién paga el tratamiento de termoterapia? +
El protocolo no regula expresamente en este documento quién asume ese coste. Lo que sí establece es que la solicitud del tratamiento se realiza mediante el Anexo II y que el tratamiento se efectúa en el Laboratorio de Sanidad Vegetal en el ICIA o en otras instalaciones autorizadas.